LEGISLACIÓN EN CONSULTORIOS MÉDICOS

Dr. Marco Antonio Juárez Aguilera1

1Pediatra, Capítulo Irapuato

Bol Cient Cult Col Ped Gto 2023;1(3):36-38

Hoy tocaremos este punto, muy importante con el objetivo de garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Lo anterior para cumplir con los requisitos mínimos indispensables de documentación legal, y técnica, acreditación académica, equipamiento, mobiliario, instrumental, medicamentos e insumos para la salud, con los que debe contar todo establecimiento de atención médica ambulatoria, con el propósito de disminuir los riesgos sanitarios de la población en materia de atención médica ambulatoria, y se pueda contar con un marco de referencia basado en la legislación sanitaria.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos (Cofepris) es la institución que tiene la obligación de garantizar la protección del paciente (usuario) en su atención médica y coordina y regula a los establecimientos en el área de la salud.

Es vital considerar los puntos que comentaremos en el presente documento, para reducir los riesgos a la salud que pudieran existir, obteniendo además los siguientes beneficios:

1.- El personal no correrá riesgos innecesarios y podrá desarrollar un desempeño con mayor calidad.

2.- Los pacientes tendrán confianza en el Establecimiento.

3.- Reducir pérdidas económicas por el incumplimiento de la legislación sanitaria aplicable a esta materia.

4.- debe contar el consultorio de Medicina General o Familiar, como base, y el complemento de los consultorios de especialidad.

Todo consultorio debe contar con:

1.- Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario.

2.- Registro diario de pacientes.

3.-Letrero donde se dé a conocer el horario de asistencia del responsable sanitario, así como el horario de funcionamiento del establecimiento.

4.- Todos los médicos deben tener título y cédula profesional, así como diploma o grado de especialidad y cédula de especialidad, en caso de ser especialistas, y éstos deberán estar colocados a la vista del público.

5.- El recetario debe estar impreso e incluir: nombre del Médico, Institución que expide el Título, número de cédula profesional, domicilio del establecimiento, fecha de expedición y, en el caso de especialistas, número de cédula de especialidad.

6.-Expedientes clínicos completos, que incluyan: ficha de identificación, historia clínica completa, notas de evolución y en su caso, nota de interconsulta y carta de consentimiento informado.

Cabe señalar que todo registro antes referido, debe contar con nombre, cédula profesional y firma de quien lo elabora.

7.- En caso de contar con expediente electrónico, debe contar con un Sistema de Gestión de Seguridad de la información, que asegure la confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.

8.- Acciones para el control o erradicación de fauna nociva realizadas al menos una vez al año, para ello contar con un comprobante de fumigación o desinfestación, menor a un año.

9.- Contar con registros de la limpieza y desinfección del consultorio y su equipamiento.

10.- Deben contar con abastecimiento de agua potable, realizar limpieza y mantenimiento de las cisternas o tinacos por lo menos una vez al año, y llevar su respectivo registro, así como de determinación de cloro residual

11.- Se debe contar con un contrato con empresa recolectora de Residuos

Peligrosos Biológico-Infecciosos (R.P.B.I.) vigente o bien encontrarse adherido a un plan de manejo externo, así como vigilar el adecuado manejo y separación de los R.P.B.I.

12.- El consultorio debe contar con un área para entrevista y otra para exploración física, delimitadas con un elemento físico, con el siguiente mobiliario y equipo: asiento para el médico, asiento para paciente y acompañante, asiento para el médico

en el área de exploración del paciente, banqueta de altura o similar, báscula con estadímetro, cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa para R.P.B.I., contenedor rígido para punzo-cortantes, guarda de medicamentos, materiales o instrumental,   mesa   de   Mayo, mesa

Pasteur o similar, mueble para guarda de expedientes clínicos, esfigmomanómetro mercurial, aneroide o electrónico con brazalete de tamaño que requiera para su actividad principal, estetoscopio biauricular, estuche de diagnóstico (oftalmoscopio opcional), negatoscopio.

13.- Debe tener con un lavabo cercano o en el área de exploración física y preferentemente con toallas desechables y jabón líquido, y éste debe contar con señalética del lavado de manos y los momentos del lavado de manos.

14.- Asimismo, debe contar con caja con tapa para soluciones desinfectantes, mango para bisturí, martillo percusor, pinza de anillos, pinza de disección con dientes y sin dientes, pinza tipo mosquito, pinza curva, porta aguja recto, con ranura central y estrías cruzadas, tijera recta, riñón de 250 ml, torundero con tapa, termómetro clínico y cinta métrica.

15.- Deberá tener un botiquín de urgencias que contenga: apósitos, algodón, campos estériles, gasas, guantes quirúrgicos estériles, jeringas desechables con agujas de diversas medidas, material de sutura, soluciones antisépticas, tela adhesiva, tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre, vendas elásticas diversas medidas, analgésicos, analgésicos locales, antieméticos, antihistamínicos, antipiréticos, broncodilatadores, corticoesteroides y epinefrina.

16.- Todos los medicamentos e insumos deben ser vigentes, contar con registro sanitario, etiquetado en español, almacenarse de acuerdo a las indicaciones que vienen en el empaque.   En caso de ser consultorio

privado, no deben tener medicamentos del Sector Salud Público.

Para el consultorio pediátrico deberá contar, además:

a). – Un refrigerador con control y registro de temperatura que garantice una temperatura constante e ininterrumpida de acuerdo a las necesidades del consultorio (en caso de vacunación).  En caso de tratarse de un conjunto de consultorios en una misma unidad, será suficiente con un sistema de refrigeración.

b). – Debe contar con báscula pesa bebés, esfigmomanómetro con brazalete para infantes y escolares, infantómetro.

BIBLIOGRAFÍA

1.- Ley General de Salud

2.- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de

Atención Médica.

3.- NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

4.- NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

5.- NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico.

6.- NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de registro electrónico para la salud. Intercambio de Información en salud.

7.- NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

8.- NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental-Salud Ambiental-

Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de Manejo.

8.- Modificación a la NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo

Humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

9.- Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.

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